6.- La documentación de tráfico.
Caso práctico
Después de lo ocurrido con la infracción cometida en los tiempos de conducción y descanso por un conductor de la empresa, Carlos decide realizar una inspección interna en su empresa para comprobar que toda la documentación y autorizaciones especiales están al día y que las llevan consigo durante el transporte.
Primero comprueba que el vehículo dispone de toda la documentación obligatoria para poder circular, y especialmente de la tarjeta de Inspección Técnica en vigor.
Posteriormente comprueba que cada conductor o conductora dispone de los documentos necesarios, en especial el permiso de conducción en vigor.
Y por último se asegura que disponen de las autorizaciones especiales para transportar mercancías peligrosas y perecederas.
¡Todo está listo!
A lo largo de unidades anteriores has estudiado algún tipo de documentación que es necesaria para prestar el servicio de transporte.
En este apartado vamos a centrarnos aún más en el tipo de documentación, distinguiendo entre:
- Documentación asociada al medio de transporte.
- Documentación asociada a la mercancía.
- Documentación relativa al conductor o conductora.
Y estudiaremos en qué consisten las notas e instrucciones técnicas.
Para la realización de transporte por carretera, será necesaria la obtención del correspondiente título habilitante, es decir la autorización o tarjeta.
¿Quién puede obtener dichas autorizaciones? El titular de las autorizaciones administrativas de transporte público puede ser cualquier persona física o jurídica, siempre que reúnan determinadas condiciones de capacitación profesional, honorabilidad, capacidad económica, pero además ha de cumplir una serie de requisitos:
- Fiscales.
- Laborales y sociales.
- Tendrá que disponer de un número de conductores o conductoras provistos de permiso de conducción de clase adecuada, igual o superior al 80 por 100 del número de vehículos del que disponga la empresa, durante al menos, 6 meses completos de cada año natural redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores o conductoras resultante. No obstante cuando la cifra resultante fuese inferior a uno la empresa deberá disponer de, al menos, un conductor o conductora. Los referidos conductores o conductoras deberán figurar en la plantilla de la empresa en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
Las Empresas autorizadas a la realización de transporte, deberán realizar siempre la inscripción en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.