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8.1.- Transporte de mercancías peligrosas: normativa.

Placa de fondo amarillo y bordes naranjas.

Como te puedes imaginar, el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable presenta un riesgo considerable de accidentes. Por tanto, hay variedad de textos normativos que intentan adoptar medidas para garantizar que dicho transporte se realiza en las mejores condiciones de seguridad.

Es mucho el esfuerzo realizado por las autoridades europeas para armonizar legislaciones en materia de transporte de mercancías peligrosas. Destacamos, la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas. Este texto sustituye a la Directiva 94/55/CE, y la Directiva 96/49/CE, sobre transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril.

La mayor parte de los Estados miembros son Partes Contratantes en el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), vinculados por el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) y, en la medida en que es pertinente, son partes contratantes del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN).

El ADR, el RID y el ADN establecen normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías peligrosas. Dichas normas se deben aplicar también al transporte nacional con objeto de armonizar en toda la Comunidad las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado común del transporte.

Para saber más

Es interesante que consultes la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, con objeto de consultar medidas que se toman en dicho tipo de transporte.

DIRECTIVA 2008/68/CE del Parlamento Europep y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas. (INSHT).

Para el transporte de mercancías peligrosas, el conductor o conductora debe reunir ciertos requisitos y si se trata del transporte internacional de mercancías peligrosas bajo el Acuerdo ADR tener el correspondiente carné. Todo ello lo analizamos más adelante.

Pero existe otra figura, que quizás te interese y es el de Consejero de Seguridad, ¿quieres ver en qué consiste?

Según Directiva 96/35/CE, relativa a la designación y cualificación de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vías navegables de mercancías peligrosas, se crea esta figura.

El objetivo es que todas aquellas empresas que prestan servicios de transporte de mercancías peligrosas, tanto por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, cuenten con uno o varios consejeros de seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, que son inherentes a dichas actividades.

Otros acuerdos de especial interés son: IMDG y el OACI.

Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas es toda persona designada por el jefe o jefa de una empresa, cuyas funciones entre otras, son examinar el cumplimiento de las reglas relativas al transporte de mercancías peligrosas, asesorar a la empresa, realizar un informe anual y comprobar procedimientos y prácticas. Para poder ejercer estas funciones deberá tener el correspondiente certificado obtenido a través de un examen.

Para saber más

¿Te está interesando la figura de Consejero de Seguridad? Pues bien, para consultar las bases y modelo de examen para superar las pruebas y obtener dicha categoría, te aconsejo visitar la web del Ministerio de Fomento donde encontrarás toda la información.

Consejeros de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.

Son objeto de regulación, el traslado de residuos, los cuales quedan regulados en la actualidad por el Reglamento 1013/2006, el cual deroga al Reglamento 259/93 sobre vigilancia y control en el interior, a la entrada y salida de la Comunidad Europea de los traslados de residuos.