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8.5.- Transporte de animales vivos.

En el caso de transportar animales vivos, citamos dos textos normativos, los cuales han ido sufriendo modificaciones: RD 1559/2005 que establece las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero; y el RD 751/2006, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales.

Para realizar este tipo de transporte será necesario contar con una autorización administrativa, pero no todos los transportes de animales vivos la necesitan, como puede ser el caso: transporte de animales domésticos, los medios de transporte y contenedores que son propiedad de los ganaderos y que los utilizan para el transporte de sus animales en una distancia de su explotación no superior a los 50 km, y para transportar animales a clínicas veterinarias. La validez de dichas autorizaciones será de cinco años.

Los transportistas de animales vivos deberán ser autorizados y registrados por la autoridad competente con carácter previo al ejercicio de su actividad. También deberán ser autorizados y registrados los contenedores y medios de transporte de animales vivos.

Dos cerdos subiendo a un vehículo especial para ser transportados.

El número de autorización adjudicado deberá garantizar la identificación de dicha autorización de forma única dentro del territorio nacional. La estructura de dicho número será la siguiente:

  1. Para los transportistas:
    1. AT: siglas fijas que significan Autorización Transportista.
    2. ES: identifica a España.
    3. Dos dígitos que identifican la comunidad autónoma donde radique el domicilio social del transportista, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
    4. Dos dígitos que identifican la provincia donde radique el domicilio social del transportista, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
    5. Siete dígitos que identifican al transportista dentro de la provincia de forma única.
  2. Para los medios de transporte y los contenedores:

    El número de autorización será el número de matrícula, número de bastidor de no existir matrícula o, en el caso de no existir un código que identifique de forma única al medio de transporte o al contenedor, se añadirá al número de identificación del transportista un código secuencial de, al menos, tres dígitos que lo identifique de forma única. En todo caso, el contenedor deberá estar identificado físicamente por este número de autorización.

Los transportistas deberán acreditar una formación adecuada en materia de protección de los animales durante su transporte. La misma deberá tener una duración mínima de 20 horas y estar homologada por la autoridad competente. ¿Qué se exige que acredite como formación? Además de las materias establecidas por la legislación vigente, aspectos ligados a la seguridad vial, a la actuación del transportista en caso de accidente o incidente durante el transporte de animales por carretera y a la limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.

Al igual que los anteriores transportes, es necesario que consultes la documentación relacionada con este tipo de mercancía y que has estudiado anteriormente.

Algunas condiciones para realizar este tipo de transporte son: los animales deben estar en condiciones de realizar el trayecto; es necesario adoptar las medidas necesarias para el cuidado de los animales, tanto en su traslado como a la llegada, y si enferma o queda herido, recibirá los primeros auxilios. En todo caso la duración máxima del transporte será de ocho horas, aunque se puede ampliar si el vehículo reúne las condiciones necesarias.

Durante el trayecto los animales estarán identificados, con documentación que así acredite su origen, lugar de salida y destino, y fecha y hora de salida.

Las empresas dedicadas al transporte de animales dispondrán para cada vehículo de un registro o soporte informático que mantendrán durante un período mínimo de un año, y donde se reflejarán todos los desplazamientos de animales realizados, con la indicación de la especie, número, origen y destino de aquéllos.

Autoevaluación

Pregunta

Un animal que esté herido o enfermo no se considera apto para el transporte. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación