El suministro de agua en España se caracteriza en el ámbito regulatorio por una gran dispersión y fragmentación normativa y por la carencia de una norma de mínimos que normalice en todo el territorio las relaciones entre las personas usuarias de los servicios y las distintas entidades suministradoras. El complejo marco normativo de España es fruto de la historia, de la organización territorial del Estado y de la distribución de competencias sobre el recurso, su gestión y planificación.
Desde siempre la Administración General se ha constituido en promotora de grandes obras pero nunca ha entrado en los temas de gestión ni control, mientras las Administraciones Autonómicas, se han encargado de legislar sobre los aspectos de calidad del agua y los medioambientales. Por último, los Ayuntamientos han sido los que tradicionalmente han regulado esta materia a pie de calle, las redes de abastecimiento y saneamiento, las contrataciones del servicio, las tarifas, etc.
Históricamente los municipios han tenido sus normas para la prestación del servicio de abastecimiento de agua a sus vecinos y de evacuación de las residuales; bien a través de reglamentos de servicio de ámbito local o mediante órdenes municipales de de suministro de agua y saneamiento.
Otra cuestión es el tratamiento de las aguas residuales. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece en su artículo 25 que "el Municipio será el que ejerza competencias, en base a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en diversas materias entre las que se encuentran el suministro de agua y el alcantarillado y tratamiento de aguas residuales".
En la actualidad son muchas las administraciones autonómicas las que están asumiendo los servicios de tratamiento de aguas residuales, aunque no en todos los lugares. Sí se puede afirmar que los municipios son los que, a pesar de todo, continúan conservando las competencias en la distribución domiciliaria de agua potable. En esta línea, los municipios son los responsables de planificar, construir y conservar las redes de suministro público, aprobar los precios del agua, establecer reglamentos u ordenanzas donde se recogen el funcionamiento del servicio (contratación, derechos y deberes de los usuarios, cortes de suministro, reclamaciones, etc.).
En el actual contexto, se hace patente la necesidad de una nueva norma estatal sobre el agua en España que recoja no sólo lo que abarca la actual, sino todo lo relativo al ciclo integral del agua; desde su captación a su depuración, pasando por su distribución, abastecimiento, precio, derechos de los usuarios, consumo mínimo garantizado etc.
El Texto Refundido de la Ley de aguas (Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano) tiene actualmente 135 artículos y numerosas disposiciones, pero no entra a regular lo mencionado. Únicamente regula la primera parte del ciclo del agua, temas como el dominio público hidráulico, la administración pública del agua, planificación hidráulica, usos del agua, y cesiones.