7.1.1.- Clasificación de los equipos
Hay una gran variedad de equipos de protección pero tienen la ventaja de que se pueden agrupar en función de sus características y eso simplifica el proceso. Se debe tener en cuenta que no se consideran EPI a efectos de la legislación reguladora, los siguientes tipos de equipos:
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador o trabajadora.
- EPI concebidos y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o las fuerzas del orden público (cascos, escudos, ...).
- EPI de autodefensa contra agresores (generadores aerosol, armas individuales de disuasión, etc).
- EPI diseñados y fabricados para uso particular contra:
- Las condiciones atmosféricas (gorros, ropa de temporada, zapatos y botas, paraguas, etc).
- La humedad, el agua (guantes para fregar, etc).
- El calor (guantes).
- EPI destinados a la protección o al salvamento de personas embarcadas a bordo de los buques o aeronaves, es decir, que no se lleven de manera permanente.
- Cascos y viseras destinados a usuarios de vehículos de motor de dos o tres ruedas.
Los EPI fundamentalmente se clasifican según su categoría de protección en función de los agentes agresores:
Categoría I:
Son los modelos de diseño sencillo. El usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos y sus efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Por ejemplo los guantes destinados a proteger de agresiones mecánicas con efectos superficiales. Contarán con marcado CE.
Categoría II:
Son modelos de EPI que, aún mejorando las condiciones de la Categoría I, no están diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica en la Categoría III. Estos EPI deberán superar un examen CE, y el fabricante deberá facilitar toda la documentación necesaria para elaborar la declaración de conformidad.
Categoría III:
Son modelos de EPI de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato. Entran en esta categoría, entre otros los equipos siguientes:
- Los equipos de protección respiratoria filtrantes y aislantes.
- Los EPI que solo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
- Los equipos de intervención en ambientes cálidos, a partir de 100 ºC.
- Los equipos de intervención en ambientes fríos, igual o inferior a -50 ºC.
- Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.
- Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.
Deberán superar el examen CE de tipo, y el fabricante deberá facilitar documentación técnica del producto con declaración de conformidad y marcado de cada elemento, así como instrucciones de uso y mantenimiento. El marcado será igual al de los EPI de categorías I y II más un número distintivo de cuatro dígitos del organismo de control.
Para saber más
El siguiente enlace es una web donde está la normativa europea referente a los EPIs. Esta norma (Reglamento (UE) 2016/425) del 2016 deroga a la actual (Directiva 89/686/CEE) de 1989 que se aplica en España a través del Real Decreto 1407/1992 actualmente vigente.
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