Saltar la navegación

10.2.- Arrendamiento de cosas.

Persona trabjando con una agenda y una calculadora.

El contrato de arrendamiento de cosas, es un contrato de arrendamiento, con las características generales que acabas de estudiar en el punto anterior, pero con algunas particularidades.

Este tipo de contrato se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio.

Precisamente es sobre la cosa donde se presentan las características más particulares de este tipo de contrato.

Se puede arrendar cualquier bien mueble o inmueble.

Con esto queremos decir que por ejemplo un vehículo, una maquinaria o un local puede ser objeto de arrendamiento.

Sin embargo, hay bienes que por su naturaleza no pueden ser objeto de arrendamiento.

¿Cuáles son estos bienes?

Básicamente los bienes que no son materiales (serían objeto de otro tipo de arrendamiento) y los bienes que no pueden usarse sin extinguirse, es decir, aquellos que su uso o consumo suponen la propia desaparición de los mismos.

¿A qué se refiere con extinción?

Es muy fácil si lo vemos con un ejemplo. Se puede aplicar un contrato de arrendamiento de cosas sobre un vehículo. El vehículo no desaparece con su uso, como mucho puede depreciarse, al igual que el resto de bienes. Pero no puede aplicarse este contrato sobre un litro de combustible, porque el hecho de utilizar el combustible hace que se extinga o desaparezca, es decir, se consuma.

Otra de las particularidades de este tipo de contratos es que puede arrendarse una cosa sobre la que no se tiene propiedad siempre y cuando se tenga la representación del titular de la propiedad o bien que teniendo el derecho a usarlo se pueda (porque explícitamente así se haya acordado) ceder todo o parte de ese derecho a un tercero. En este caso hablaríamos de subarriendo.

Autoevaluación

Pregunta

Un producto que suponga que con su uso se extingue no puede ser objeto de contrato de arrendamiento, ¿verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación