5.2.- CIM.
La carta de porte internacional por ferrocarril se basa en el Convenio CIM, que le da nombre a este documento.
El Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril (es decir, el Convenio CIM) es un anexo del Convenio sobre el Transporte Internacional por Ferrocarril de mercancías y pasajeros de la OTIF, formalizado en Berna (Suiza), el 9 de mayo de 1980. Entró en vigor el 1 de mayo de 1985 (en España, BOE 16 de 18 de enero de 1986, la corrección de erratas en BOE 185 de 26 de mayo de 1986 y sus modificaciones).
El documento constituye prueba de contrato, por lo que se puede decir que el mismo documento CIM es el contrato cuando el transporte internacional se realiza por ferrocarril.
Además de servir de contrato, este documento también sirve de prueba de la recepción de la mercancía por el transportista en buen estado y condición aparente, para ello ha de estar firmado tanto por el expedidor como por el transportista.
¿Quién lo emite?
El documento CIM tiene que estar cumplimentado por las dos partes fundamentales en un contrato de transporte: el expedidor y el transportista (que en este caso es la compañía ferroviaria).
Del documento CIM hay que cumplimentar cinco ejemplares. El original (ejemplar número 1) se entrega al destinatario, el ejemplar número 4 se entrega al remitente o expedidor, y los otros dos ejemplares son para la compañía ferroviaria.
Cuando se trata de mercancías peligrosas, el documento CIM ha de estar acompañado del documento RID.
Este documento para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril es muy similar al ADR, y en nuestro país están unificados en cuanto al tipo de mercancías a las que se les exige, aunque con algunas salvedades son muy similares.
En cuanto a las indemnizaciones se fijan en 17 €/kg en el caso de averías (el doble si hay falta grave). En el caso de retrasos ha de probarse que hay perjuicio. Se limita al 300 por cien de gastos de transporte. Se duplica si hay culpa grave y se elimina en caso de dolo. En caso de declaración interés especial hasta este límite después de probar el perjuicio.
El plazo para reclamar dependerá de si se observa o no daño aparente: si hay daño aparente será el momento de la entrega de la mercancía, y 7 días si no se observa daño aparente. En el caso de retraso, el plazo será de 21 días.
Para saber más
En el siguiente enlace podrás encontrar el modelo CIM con una breve explicación adicional sobre el mismo:
Debes conocer
Al igual que con el resto de medios de transporte, el contrato también puede ser formalizado sin necesidad de un documento como es el CIM. En el siguiente enlace podrás encontrar información sobre esta otra forma de formalización: