1.6.- Perfeccionamiento y prueba.
¿Te has planteado alguna vez cuando un contrato comienza a tener validez?
Este hecho comienza cuando el contrato se perfecciona.
¿Pero qué es el perfeccionamiento de un contrato?
Pues el perfeccionamiento consiste en darle forma y validez mediante la aceptación por las partes contratantes.
El contrato se perfecciona por una oferta que formula una de las partes contratantes y una aceptación simultánea que lleva a cabo la otra parte contratante según se recoge en el artículo 1262 del Código Civil.
La oferta es una voluntad declarada manifestada por una parte contratante; no tiene una duración concreta de tiempo, salvo que se acuerde lo contrario.
La aceptación es la voluntad que manifiesta la persona a la que va dirigida la oferta, dando su anuencia a la misma. Aquí también rige el principio de autonomía de la voluntad, pero más limitado que en la oferta, porque cuando la aceptación coincide con la oferta se perfecciona el contrato.
La aceptación también puede revocarse, siempre y cuando no haya sido expresada al oferente.
El momento y lugar donde se perfecciona el contrato determinan el lugar donde se ha de cumplir la obligación y la legislación a la que va a quedar sometido ese contrato.
En cuanto a la prueba, nos referimos al documento que acredita el acuerdo de voluntades.
Normalmente la prueba será el contrato redactado y firmado o bien, en el caso del transporte, el documento que acredita dicho transporte.
Lógicamente esto es así en los contratos escritos, porque probar la existencia de un acuerdo verbal es algo mucho más complicado.
Para saber más
En este punto hemos hecho referencia al Código Civil. El Código Civil es uno de los compendios normativos más importantes en nuestro país. Por esta razón es importante que puedas consultarlo cuando sea necesario. En el siguiente enlace podrás encontrar el contenido del Código Civil de nuestro país: