10.4.- Arrendamiento de servicios.
Ahora vamos a ver el contrato de arrendamiento de servicios, que aunque pueda parecer igual que el de arrendamiento de obra, tiene un matiz importante que los hace diferentes.
En el contrato de prestación de servicios o de arrendamiento de servicios, la cosa objeto de dicho contrato es una actividad, y esta actividad es en sí misma lo que le confiere importancia, sin tener directamente en cuenta el resultado del servicio.
Sin embargo, en el contrato de arrendamiento o ejecución de obra el objeto es el resultado final, con independencia del trabajo necesario para lograrlo.
Es decir, un contrato de arrendamiento de servicios, lo importante es la prestación del servicio, sin recaer la importancia en el resultado. En el contrato de arrendamiento de obra, lo importante es el resultado de dicha obra, sin recaer la importancia en como se consigue el resultado.
Otro aspecto importante que los diferencia es que en el contrato de arrendamiento de obras, se fija un precio por el resultado, no por la duración de la obra. Sin embargo, en el contrato de arrendamiento de servicios se fija el precio por la duración en la prestación de servicios.
Una última diferencia consiste en la dependencia del prestador del servicio o del contratista. En el contrato de arrendamiento de servicios la prestación de éstos se realiza en situación de dependencia de quien los recibe, mientras que en el de obra, la actividad dirigida a lograr el resultado es realizada por un contratista o empresa independiente.