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1.- El contrato.

Caso práctico

Carlos en su mesa de trabajo delante del ordenador.

Lo primero que ha hecho María es poner en claro los conceptos más básicos del contrato.

Para ello se ha valido de sus conocimientos y experiencia en su trabajo anterior en Barcelona, pero también ha decidido preparar una reunión con Carlos y con Antonio, responsable del área de mercancías y alumno en prácticas del departamento de administración.

María ha preparado un documento con los aspectos más importantes de un contrato.

¿Cuáles son estos aspectos? ¿Qué elementos recoge un contrato? ¿Cómo podrá transmitir María a sus compañeros la forma en la que se perfecciona un contrato? ¿Existen documentos que hacen las veces de contrato en el transporte de mercancías?

Seguro que sabes lo que es un contrato, ¿verdad?

Por lo general un contrato es un acuerdo entre dos o más partes en el que esas partes se comprometen a realizar un determinado acto a cambio de una contraprestación concreta.

Es simple. Cuando hablamos de contrato de trabajo, una parte (empresario) se compromete a pagar a la otra (empleado) un sueldo determinado a cambio de su trabajo. Cuando hablamos de contrato de alquiler una parte (arrendataria) se compromete a pagar un determinado importe a la otra (arrendador) a cambio de poder usar y disfrutar un bien mueble o inmueble.

¿Y en el caso del transporte?

Cuando hablamos de contrato de transporte, hay algunas matizaciones que hacer.

Para empezar el contrato de transporte tiene una doble regulación jurídica: a nivel administrativo y a nivel privado.

Dentro de las normas pertenecientes al derecho administrativo que afectan al contrato de transporte  está la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (para este tipo de transporte, claro está), además de las diferentes normas de carácter europeo que regulan el sector del transporte en el ámbito de la UE.

Por otro lado, se trata de un contrato entre dos partes que son personas físicas o jurídicas desarrollando su actividad empresarial normal, por lo que en el ámbito del derecho privado, también tendremos que tener en cuenta el Código de Comercio.