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6.2.- Conocimiento de embarque marítimo.

Muelle de un puerto marítimo con contenedores y grúas.

El conocimiento de embarque marítimo, también conocido como Bill of Lading, o por sus siglas B/L, es el documento principal que sirve de contrato cuando el medio de transporte es marítimo.

Regula la entrega de las mercancías en el transporte marítimo y tiene como características fundamentales que además de contrato de transporte, constituye un título de crédito, lo que autoriza a su tenedor legítimo a retirar la mercancía o a endosarla a un tercero. Además de esto, sirve de acuse de recibo de las condiciones que la mercancía se ha recibido a bordo del buque, que si son correctas y en condiciones adecuadas darán lugar a un conocimiento de embarque limpio (clean), y en caso contrario darán lugar a un conocimiento de embarque sucio (dirty o foul).

La emisión del conocimiento de embarque ha de realizarla la compañía marítima o su agente y ha de emitirse en un plazo de 24 horas desde la carga de la mercancía en el buque.

Por lo general, se emiten tres originales que tienen carácter negociable (o modificable) y un número variable de copias (que no son negociables).

El conocimiento de embarque puede ser de diferentes tipos en función de si nos fijamos en su característica de título de crédito y por la forma de entrega o envío.

Por su característica de título de crédito nos podemos encontrar con tres tipos de conocimiento de embarque:

  • Nominativo. Cuando se especifica como destinatario una persona en concreto (lo que impide su endoso).
  • A la orden. Cuando además de especificarse el destinatario, se precede de la expresión "a la orden de" (por lo que es transmisible por endoso).
  • Al portador. Cuando se considera que el destinatario es el portador del conocimiento de embarque. Esta forma conlleva muchos riesgos de fraude y robo, por lo que es poco utilizada.

Además, si tenemos en cuenta la forma de entrega o envío, podemos clasificar los conocimientos de embarque en cuatro tipos:

  • Directo (Through): cuando entre el puerto de carga y el de descarga hay un servicio directo.
  • Mixto (Combined): cuando no existe servicio directo entre los dos puertos. En este caso, la primera naviera emite un conocimiento de embarque mixto hasta el puerto de destino, y mediante acuerdo con otras navieras presta el servicio (como lo hacen los aviones cuando no operan directamente sino que lo hacen a través de otras compañías).
  • Embarcado (Shipped on board): es el conocimiento de embarque que se expide cuando la mercancía es recibida a bordo del buque.
  • Recibido para embarque (Recived to be shipped). Implica una provisionalidad. Es un conocimiento de embarque que reconoce que las mercancías se han recibido listas para su embarque posterior.

El conocimiento de embarque suele utilizarse cuando la mercancía a transportar no es exclusiva, es decir, cuando un expedidor no "llena" con toda su mercancía la capacidad de transporte del buque.

En cuanto a los límites de indemnización por averías se fija en 666,67 derechos especiales de giro por bulto o 2 derechos especiales de giro por kilogramo por bulto (el que sea más elevado), y en el caso de retraso no hay límite a la indemnización. El plazo de reclamación será de 24 horas en el caso de no existir daños aparentes y en el momento de entrega de la mercancía si existiesen.

Para saber más

En el siguiente enlace podrás acceder a una de las normas internacionales más importantes en el ámbito del transporte marítimo:

Reglas de Hamburgo.