6.1.- Clausulado específico.
El transporte marítimo tiene una terminología muy específica.
Posiblemente si no estás muy familiarizado con este sector, muchas de las expresiones relacionadas con este transporte te sean totalmente desconocidas.
En este punto vamos a ver el clausulado específico que se ha de incluir en los contratos de transporte marítimo.
A la hora de contratar el transporte marítimo hay que determinar las cláusulas del contrato. Estas cláusulas tienen una relación directa en la modalidad en que se haya contratado el flete, incluyendo ó excluyendo los gastos de carga, estiba, desestiba y descarga.
¿Cuáles son estas cláusulas?
- LINER TERMS (también conocida como BERTH TERMS): esta expresión implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Es decir carga y descarga por cuenta del transportista.
- FIO: esta expresión implica que los gastos correspondientes a la operación de carga y descarga no están incluidos en el flete, sí la estiba. Es decir carga y descarga por cuenta del cargador.
- FILO: esta expresión significa que el transportista se hace cargo de los gastos de descarga mientras que los gastos de carga son por cuenta del expedidor.
- LIFO: esta expresión significa que el transportista se hace cargo de los gastos de carga y el consignatario de los gastos de descarga.
- FIOS: es igual que FIO pero asegurándose los gastos de estiba a bordo del buque. Este gasto adicional corre por cuenta del consignatario.
- FIOST: es igual que FIOS, sumándole los gastos de manipulación por movimiento de la mercancía en la bodega del navío a fin de lograr el equilibrio (trimmed) necesario para el transporte.
- FIOST-lashed secured: una extensión de los anteriores: trincado y asegurado. Estos gastos corren por cuenta del consignatario.
Debes conocer
Al igual que en otras ocasiones, en este caso te propongo que visites el siguiente enlace en el que encontrarás un modelo de contrato redactado para el transporte internacional por mar: