1.2.- Tipos de contratos.

Como podrás suponer, tipos de contratos hay muchos: un contrato de trabajo, de compra-venta, de alquiler o arrendamiento, de seguro... incluso matrimonial.
Pero en función de las características que tiene cada contrato podemos clasificarlo de una forma u otra.
¿Cómo es esta clasificación?
Contratos unilaterales y bilaterales: un contrato será bilateral cuando cada una de las partes intervinientes tiene obligaciones respecto a la otra parte. Son contratos unilaterales aquellos en que la obligación solo corre a cargo de una de las partes.
Contratos gratuitos y onerosos: son onerosos aquellos en los que los sacrificios que realizan las partes se encuentran compensados con los beneficios que obtienen, es decir, hay una contraprestación. En el contrato gratuito el beneficio que obtiene una de las partes no tiene como contrapartida ningún sacrificio. Lógicamente, los gratuitos son una excepción.
Contratos consensuales, reales y formales: la regla general es que los contratos se perfeccionen con el mero consentimiento. Por eso, basta con la voluntad de las partes para que surta efecto (contratos consensuales). Los contratos reales son aquellos en los que además del consentimiento se acompañe de la entrega de una cosa. Los contratos formales son aquellos que para que se entiendan celebrados se les ha de revestir de una forma especial (por ejemplo un determinado modelo de contrato o documento).
Contratos típicos y atípicos: los contratos típicos son aquellos que están regulados expresamente por ley. Los contratos atípicos carecen de regulación legal específica, por lo que se rigen por las reglas generales de la contratación. Aunque esto parece extraño, sucede en muchas ocasiones, por ejemplo se comenzaron a realizar contratos por Internet antes incluso de que existiese una regulación específica sobre esta modalidad.