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1.1.- Aspectos generales.

Personas redactando los términos de un contrato.

Lo primero que tenemos que saber es que un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad

(partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y cuyo cumplimiento es obligado para que surta efectos.

Esto parece un poco complicado, pero es muy simple, vamos a ver a qué nos referimos con cada aspecto:

Es un acuerdo de voluntades, es decir, hay una intención de hacer algo cada una de las partes.

Además puede ser verbal o escrito. Claro está, a nosotros lo que nos interesa, por lo que estamos estudiando es que sea escrito.

Además es importante el hecho de que las dos partes tienen que tener capacidad suficiente y legal. ¿Te imaginas que tu pudieses hacer un contrato para poder vender algo que no es de tu propiedad ni estás autorizado? Sería imposible, o mejor dicho, el contrato sería nulo.

Otro aspecto importante es que en el contrato se fije cuál es la finalidad del mismo... y como no, qué efectos tendría su incumplimiento.

Por esta última razón, el contrato genera derechos y obligaciones a cada una de las partes.

En función del tipo de contrato (que veremos más adelante), para que el contrato se perfeccione, además del acuerdo de voluntades que hemos comentado al principio, pueden ser necesarias otras condiciones.

¿Cuáles serían estas condiciones?

Por ejemplo, en ocasiones (si el contrato es real) puede necesitarse la entrega de una cosa determinada, o por ejemplo si es un contrato formal, se puede necesitar que se formalice en un documento concreto.

Además los contratos tienen una serie de elementos: personales, reales y formales que veremos a lo largo de esta unidad.

Para saber más

El código de comercio es una de las normas más importantes a nivel nacional en muchos aspectos de la actividad empresarial. Para poder acceder al contenido del código de comercio, visita el siguiente enlace:

Código de Comercio.