7.1.- Conocimiento de embarque aéreo.

Al contrato de transporte por vía aérea se le denomina Conocimiento de Embarque Aéreo, o simplemente Conocimiento Aéreo. En la gran mayoría de ocasiones nos referimos a él por su nombre en inglés: Air Way Bill o por sus siglas AWB.
Este documento regula el transporte internacional aéreo entre dos países que hayan ratificado el Convenio de Varsovia y sus modificaciones posteriores. Pero también sirve para el traslado nacional de mercancías.
El AWB constituye en sí mismo el contrato de transporte, pero además sirve de acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía, y en ocasiones (cuando el expedidor lo solicita y así se expresa) también puede servir como certificado de seguro.
Lo emite la compañía aérea o un agente de carga aérea IATA autorizado, y el número de ejemplares que se han de emitir es tres.
A nivel de indemnizaciones, el límite de indemnización por pérdida está establecido en 250 francos-oro, o bien 17 unidades de cuenta por kilogramo. En el caso de retrasos es el mismo límite.
El plazo de reclamación se establece en un máximo de 14 días, y en el caso de existir retraso, como máximo se establece el plazo de reclamación en 21 días a contar desde la puesta a disposición de la mercancía.
Cualquier responsabilidad y posibilidad de reclamación prescribe a los dos años a contar desde el día de llegada a destino.
En el conocimiento aéreo se han de recoger unos datos, que son bastante similares al del marítimo, aunque existen diferencias, como por ejemplo la codificación aeroportuaria. Para identificar los aeropuertos se utiliza un código de tres letras (conocido como código trilítero).
Para saber más
Hemos comentado que IATA es la asociación de transporte aéreo. En el siguiente enlace podrás conocer un poco más sobre esta asociación, sus actividades, etc:
IATA.
Debes conocer
El contrato de transporte internacional por vía aérea en formato redactado, puedes consultarlo en el siguiente enlace: